ART. 1907.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la Ley lo determine expresamente.
Artículo 1907
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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