Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1908

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1908.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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