Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 1911
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
ART. 1911.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiera pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud del convenio expreso o de disposición de Ley.
Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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