Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1912

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1912.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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