ART. 1915.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. El deudor a su vez, tendrá el derecho de elegir el lugar para hacer el ofrecimiento de pago y consignación.