Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1915

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1915.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la Ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. El deudor a su vez, tendrá el derecho de elegir el lugar para hacer el ofrecimiento de pago y consignación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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