ART. 1916.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en presentaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre. 176
Artículo 1916
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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