Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1929

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago

ART. 1929.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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