Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1936

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II

ART. 1936.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

II.- Incumplimiento de las Obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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