ART. 1936.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
II.- Incumplimiento de las Obligaciones
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II
ART. 1936.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
II.- Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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