Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1937

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II

ART. 1937.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1913.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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