Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1948

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones

ART. 1948.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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