Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1966

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

ART. 1966.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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