ART. 1967.- Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de éstas las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquiriente prefiera al rescisión del contrato.
Artículo 1967
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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