ART. 1981.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado.
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
ART. 1981.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado.
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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