ART.1982.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1975 al 1981, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y seis meses tratándose bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1971 y 1972.
Artículo 1982
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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