Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1997

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ART. 1997.- Si el actor fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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