Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1996

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ART. 1996.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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