ART. 1995.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
III.- Efectos de las Obligaciones con relación a tercero
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
ART. 1995.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
III.- Efectos de las Obligaciones con relación a tercero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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