Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1994

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

ART. 1994.- El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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