Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1993

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento

ART. 1993.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio. 183

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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