ART. 1993.- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio. 183
Artículo 1993
TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO II De la Evicción y Saneamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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