Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

ART. 2.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique. Si nada se dice a este respecto, serán obligatorias en la capital del Estado, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los demás lugares del Estado, se aumentará un día por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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