Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2009

TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ART. 2009.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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