Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2020

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

ART. 2020.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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