Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2021

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

ART. 2021.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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