ART. 2037.- Las deudas pagaderas en diferente lugar pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Artículo 2037
TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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