Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2036

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

ART. 2036.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión. 187

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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