Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2035

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I De la Compensación

ART. 2035.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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