Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2054

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Novación

ART. 2054.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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