Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2055

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Novación

ART. 2055.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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