Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2057

TITULO QUINTO Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV De la Novación

ART. 2057.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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