Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2064

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2064.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha en la forma omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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