ART. 2064.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecha en la forma omitida.
Artículo 2064
TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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