Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2069

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2069.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el articulo 464 del Código Familiar para el Estado. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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