Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2070

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2070.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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