Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2074

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2074.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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