Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2075

TITULO SEXTO De la Inexistencia y de la Nulidad

ART. 2075.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe.

PARTE SEGUNDA

De las diversas especies de Contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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