Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2122

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida

ART. 2122.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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