Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2123

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida

ART. 2123.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado 195 del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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