ART. 2125.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
Artículo 2125
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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