Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2127

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO V De la Entrega de la Cosa Vendida

ART. 2127.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1937 y 1938.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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