ART. 2129.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2129
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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