Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2130

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

ART. 2130.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aun no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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