Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2128

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

ART. 2128.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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