Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2144

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta

ART. 2144.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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