ART. 2147.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
Las escrituras públicas que contengan un contrato de compraventa, requieren para su validez formal el certificado previo de gravámenes o libertad de ellos, del inmueble materia del contrato. 198
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)