ART. 2148.- El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en escritura pública.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)
TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta
ART. 2148.- El contrato de compraventa de bienes inmuebles, requiere para su validez, que el mismo sea otorgado en escritura pública.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 1993)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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