Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2156

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

ART. 2156.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2083. 199

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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