Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2155

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

ART. 2155.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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