Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2154

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

ART. 2154.- Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que dispongan el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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