Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2220

TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple

ART. 2220.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1913.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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