Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2221

TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple

ART. 2221.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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