ART. 2230.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla, si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la Ley.
Artículo 2230
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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